REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000074
Por recibida la presente demanda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Vista a la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por el abogado en ejercicio RAMON MIGUEL ARMAS ENCINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.550, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la firma FERREACABADOS DEL PINTOR C.A., contra la empresa CENTRO ARTESANAL Y CARPINTERIA BARRANCAS C.A. y el ciudadano ANGEL ALBERTO RIOS PADRON; con fundamento en una letra de cambio que corre inserta al folio 03 del presente expediente; este Tribunal observa que la presente acción es incoada contra una persona que no es deudora de la obligación cambiaria demandada, es decir, contra la empresa CENTRO ARTESANAL Y CARPINTERIA BARRANCAS C.A., la cual, según se evidencia de la mencionada letra de cambio, no aceptó ni avaló dicha cambial. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 640 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, por cuanto la pretensión del actor persigue el pago de una suma de dinero liquida y exigible a una persona que no es deudora de la obligación reclamada.-(ra)
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS.-
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO