REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000123.-
Visto que en la presente causa La Defensora Publica, Abg. Eglis Campos de González, notificó en fecha 01 de Abril de 2.009 mediante diligencia, que consigna original de acta de defunción del Ciudadano HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.698, a los fines de que se realicen las diligencia pertinentes para Sobreseer el presente asunto.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.698, por la presunta comisión del punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El día 01 de Abril de 2.009, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 323 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Torres, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.698, en la cual consta que el día 29/06/08, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 34 años de edad, Albañil, Soltero, hijo de Paula Betilde Villegas y José Isaías Carrasco, señalándose como causa de muerte: “Fractura de Cráneo, herida por Arma de Fuego…” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HILDEN RAFAEL CARRASCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.698.698, venezolano, de 34 años de edad, por el punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 323 suscrita por El Prefecto del Municipio Torres, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 29/09/08.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,