Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO de opción a compra-venta, privada de fecha 29/02/2000, intentada por el abogado CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.093, y de este domicilio; en su condición de apoderado del ciudadano JOB C. MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.050.224, y de este domicilio; contra la ciudadana GLADYS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.856.039, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la demandada, ciudadana GLADYS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.856.039, y de este domicilio, a entreg.....