ASUNTO: KP02-S-2009-006495
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la defensora Pública del Sistema de Protección del Estado Lara actuando en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 4045, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de UNICO: Omitir la identificación del padre de la niña, siendo esta MARIO FERNANDO PIAZZA, venezolano, de veintidós años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.619 y de este domicilio; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la niña y copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 4045, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: La identificación del padre de la niña, como MARIO FERNANDO PIAZZA, venezolano, de veintidós años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.619 y de este domicilio. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.