REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de mayo de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-001059

PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.443.694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.161, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARMOLERIA SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNYE MORLES, IPSA Nro. 90.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Mayo de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.443.694, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada MARMOLERIA SUAREZ, su apoderado judicial abogada ANNYE MORLES, IPSA Nro. 90.441; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia sin poder de la abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE