Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.263.138 domiciliado en el Barrio Cerro Gordo calle 6 con carrera 7, casa N° 0-34, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Abogado PEDRO MEDINA, inscrito por ante el Inpreabogado N° 116.353, de conformidad a lo establecido en el artículos 341, 914 y 917 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 855 del Código Civil y así decide.