Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara, de conformidad con los artículos 26, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 177 parágrafo primero literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 348, 352 literales "c" e "i" y 353 ejusdem, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN RINCONES SANCHEZ, en contra del ciudadano ORLAMPET ALEJANDRO PACHECO RIERA y en consecuencia la titularidad de la Patria Potestad de la niña YSABELLA ALEJANDRA PACHECO RINCONES, será ejercida únicamente por la progenitora, ciudadana YARITZA DEL CARMEN RINCONES SANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.020, de manera individual