REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000448

PARTE ACTORA: EDGAR PASTOR ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.598.416.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO MANUEL JOSE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.917.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy veinticinco (25) de Octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece la profesional del derecho abogada DEISY MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491. y por la parte demandada la profesional del derecho CASTILLO MANUEL JOSE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.917 quien consigna poder en copia en este acto teniendo el Tribunal el original a la vista . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00). Para ser pagos el día nueve (9) de noviembre del 2017 mediante cheque a nombre de la apoderada judicial DEISY MUÑOZ, la cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero mediante el poder que consta en autos, el pago debe ser realizado ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZALEZ


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE