3.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO BRAVO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.145, (NO PORTA), soltero, de 22 años de edad, nacido en Cabudare, Estado Lara, trabaja en construcción, Teléfono: NO TIENE TELEFONO, domiciliado en: La Avenida Terepaima, con Avenida Bolívar, Agua Viva, Sector el Milagro, frente a la Urbanización Los Cipreses, casa S/N, de color blanco con azul, del Estado Lara, por los hechos descritos anteriormente, y que fueran investigados por la Representación Fiscal, los cuales configuran .....