REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000154
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.767.005, de éste domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio LAYLA SIERRA BUENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.595, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor y una (1) cocina; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierto de caña teja, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de madera rústica con accesorios (rejas) en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Callejón Lídice, sector Pueblo Aparte de esta ciudad Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (321,61 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (117,76 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 114-14-09; SUR: Parcela 114-14-11; ESTE: Calle 15ª Lídice (antes Calle 19); y OESTE: Parcela 114-14-24; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES Fuertes (Bs. F. 35.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISSET GRACIELA MORILLO CASTILLO y YORKI ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.761.872 y 4.803.295 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RADOYKA YELITZA MENDOZA MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 416-2008, se publicó siendo las 10.40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO