DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: --------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 349, de fecha 10 de Enero de 2014, inserto al folio 212 y 213 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Laura Molina, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la probacionario HERNAN DANIEL TORO VALDERRAMA, titular de la Cedula de identidad N° V- 18.669.311, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE C.....