Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la abogada María Eugenia Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 285.874, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Cachapas y Rico Pollo El Morocho C.A., contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil
Se condena en costas de conformidad con el artículo 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora, a los veinticinco .....