REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000839
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el abogado ANTONIO BENITO MARCANO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.905.749, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JOSE BAUDILIO FERNANDEZ y JOSEFA ANTONIA CUBARRUBIA DE FERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 1.315.540 y N° 4.313.605, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento N° 2021.49, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.5942, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, inscrito en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2021, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos JOSE BAUDILIO FERNANDEZ y JOSEFA ANTONIA CUBARRUBIA DE FERNANDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado