En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana MILAGRO YNMACULADA PINTO OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.882.418, contra el ciudadano ROBERT HONORIO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 12.242.622.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha uno (01) de marzo de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, .....