REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000123

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO ARROYO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.036 de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una () habitación, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, estructura del techo de madera cubierta de zinc, piso de cemento pulido, sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Vía Crucis, Barrio Cerro La Cruz de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (290,25 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (38,10 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle Vía Crucis que es su frente; SUR: Casa solar de Javier Brito; ESTE: Casa solar de Adelaida Mendoza; y OESTE: Casa solar de Maria Brito, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA COROMOTO ALVAREZ GUTIERREZ y YARELIS DEL CARMEN ALVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.376.785 y 14.377.692 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO ARROYO CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2009, se publicó siendo las 10:12 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR