REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000008
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS AMADO DOMOROMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.607 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO E. OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Local Comercial constante de Una (1) sala y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, sin ventanas, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Propio, el cual le perteneciente según Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 11, folio 44 al 46, tomo 3º, Protocolo 1º del tercer trimestre del año 2007, ubicado en la Carrera 08 Carabobo entre Avenida 14 de Febrero de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (89,33 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (81,88 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 112-06-19-01; SUR: Parcela Nº 112-06-25-01; ESTE: Parcela Nº 112-06-25-01; y OESTE: Carrera 08 Carabobo que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 42.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL PIÑANGO MASCAREÑO Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.057.683 y 10.768.401 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS AMADO DOMOROMO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Marzo de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 279-2009, se publicó siendo las 11:08 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR