REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000119

DEMANDANTE: Tereaurimar Gordillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.380.
DEMANDADO: Víctor Javier Gómez Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.686.
MOTIVO: Obligación de Manutención.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, la ciudadana Tereaurimar Gordillo, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por el Defensor Publico Nº 1 de Protección abg. Pedro Luís Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Víctor Javier Gómez Rodríguez, a fin de que le fijara el monto de la obligación de manutención en la cantidad de novecientos mil bolívares mensuales (Bs.900.000, oo) actualmente novecientos bolívares, además que cubra con los gastos de medicina, médicos, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Asimismo, que se le retuviera el 30% sobre el monto de sus vacaciones, utilidades de fin de año, bonos y prestaciones sociales por causa de despido o retiro del organismo empleador.

Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.007, se ordenó citar al ciudadano Víctor Javier Gómez Rodríguez, a fin de que diera contestación a la demanda y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dos (02) de octubre de 2.007, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. El día diecinueve (19) de febrero de 2008, se recibió exhorto remitido para la citación del demandado, sin lograrse la misma.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto el diecinueve de febrero de 2008 se recibió el exhorto de citación sin llevarse acabo y por cuanto desde esa fecha la solicitante no le ha dado impulso procesal a la presente causa, este tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la demandante.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de febrero de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2.009, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ





La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene la sentencia de la solicitud de Obligación de Manutención, expediente Nº KH12-V-2007-000119. Carora, veinticinco ( 25) de febrero de 2009.


LA SECRETARIA

ABG. LAURA MARINA JUAREZ