Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR SER PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosas solicitada por la defensa de los imputados de marras, ciudadanos: PABLO JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, y José Asdrúbal Flores, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad Receptora de Documentos y Datos (URDD) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cada ocho (08) días, prevista en el Ordinal 3º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal;. Y así se resuelve.
Ofíciese, librese las correspondientes Boletas de Notificación, Libertad y Oficio. REGISTRESE Y CUMPLASE.