REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-015082
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano LEON OCTAGIO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.022, asistido por la abogado Hanny Meléndez Giménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.394; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 335, folio 168 fte. del año 1.944; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como IGNACIA, siendo el verdadero MARIA IGNACIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana: MARIA IGNACIA (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es MARIA IGNACIA y no IGNACIA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 335, folio 168 fte. del año 1.944. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco días del mes de Enero de dos mil Seis. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.



El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-15082, y se expide en Barquisimeto a los 25 días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-


El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
















ASUNTO: KP02-S-2005-015082


SOLICITANTE: LEON OCTAGIO GIMENEZ COLMENAREZ


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


FECHA: 25/01/2006


CON LUGAR

SENTENCIA DEFINITIVA