REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-000313
Rect. Part.
“VISTOS”
La ciudadana JOSMARY ALVARADO, abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, I.P.S.A No. 92.147, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE RAMON LINARES y CARMEN CECILIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.354.426 y 7.442.359, presentó escrito donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de sus representados las cuales corren insertas , la primera o sea la de JOSE RAMON LINARES, bajo el N° 10 del año l963, en la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del edo. Mérida, y la segunda, o sea la de CARMEN CECILIA LINARES, bajo el No. 2007, del año 1969, asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción de ambas partidas de nacimientos, se incurrió en el siguientes error: se asentó el apellido como “LINARES” cuando lo correcto es LINAREZ. Acompañó copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes y de la madre de los mismos. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 16 de noviembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido de los solicitantes escrito correctamente es: LINAREZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Edo. Mérida y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO Mérida a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el N° 10 del año l963 y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y al Registro Principal del Edo. Lara, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. bajo el No. 2007, del año 1969. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinticinco días del mes de Enero del 2006. Años: 195° y 146.°.*bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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