REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013443

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 24/10/2005 el ciudadano FREDDY ANTONIO CARMONA, venezolano, mayor de edad, técnico mecánico, titular de la cédula de identidad No. 9.116.735, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, Inpreabogado No. 24.481, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana BEATRIZ ELENA SANCHEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.117.703, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre: DIANA CAROLINA CARMONA SANCHEZ de (18 años de edad). Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. En fecha 16/12/05 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 17/01/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARMONA y BEATRIZ ELENA SANCHEZ ALVARADO, por ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha: 18 de Abril de 1986, bajo el No. 6, folios 8 vto al 9 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil seis AÑOS: 195° y 146°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,

Gdv.


El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-13443, y se expide en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Enero del Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.-

El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo



Gdv.