REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011237

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Yaraima Pérez Ojeda, Se Avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARANLLEMI FRANCISCA CAÑIZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 20.920.725, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, en la Calle 1 entre carreras 2 y 3, S/N, Paralela a la via que conduce de Barquisimeto a la Población de Buena Vista, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de siete metros con ochenta centímetros de frente (07,80 Mts) de frente por Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Melania del Carmen Montilla. SUR: Con terrenos ocupados por Francisco Linarez ESTE: Con terrenos ocupados por Julia del Carmen Medina y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Unas bienhechurías constituidas por una habitación, cocina, recibo-comedor, cercada de paredes de bloques por los linderos Sur y Este y de Alfajol por el lindero Oeste. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PÉREZ Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ARANLLEMI FRANCISCA CAÑIZALEZ CAMACHO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS PÉREZ OJEDA


LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA







KPO/Fabiola