En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por LUIS ANDRES YAJURE y ANGELA YAJURE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.912.359 y V-2.533.848, contra ORLANDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.733.276 En consecuencia esta Juzgadora ordena el DESALOJO del inmueble otorgado en arrendamiento a ORLANDO CORTEZ, por las razones que anteceden.
2) Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por un inmueble constituido por unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, ubicado en la Calle 19 entre Carreras 18 y 19, Municipio Iribarren del Estado Lara y al.....