REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION



Barquisimeto, 24 de Octubre de 2003
Años: 192º y 143º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001563


Vista la solicitud hecha por el penado LEMENCIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.335.015, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que “las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código”. No obstante se observa que e delito cometido por el sentenciado LEMENCIO DURAN, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, practicado por la T.S. Zulia Barrios, Delegado de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.” del Estado Lara, al referido penado donde emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que de acuerdo al lapso que ya ha cumplido del Beneficio de Régimen Abierto, se ha ajustado a la normativa y a las condiciones exigidas tanto por el Tribunal como por la Delegado de Prueba, además de que desde el 27/07/2003 ya ha cumplido el lapso para optar por el beneficio de Libertad Condicional, por lo que se emite Opinión Favorable, ya que cuenta con las herramientas personales, para optar a la medida indicada debido a la Progresividad demostrada por el caso”.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEMENCIO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.335.015, por el lapso de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y CUATRO DIAS, imponiéndole las siguientes condiciones:


 Continuar desempeñándose laboralmente;
 Continuar asumiendo responsabilidad familiar
 La que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.”. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y al penado.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

Abg. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


EL SECRETARIO




Carmen t.