REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000357
Vista el ACTA DE INHIBICIÓN suscrita por la abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contentiva del juicio INTERDICTO POSESORIO, signado con el Nº KP02-X-2003-000357 intentado por HERNAN VELÁZQUEZ y SBARRO SELF SERVICE FOOD S. R. L., contra RAIMUNDO JOSÉ FIGUEROA en la cual expresa que se inhibe de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:
“ . . . En el de hoy 29 de julio de 2003, se presentaron ante este las abogadas María Elena Figueroa, María Troconis y Joanna Pérez, quienes manifestaron ante el Secretario del Tribunal, que requerían hablar conmigo y que no se trataba de una causa que cursase ante este tribunal.- Una vez adentro de mí despacho las citadas abogadas, en un tono elevado de voz y de manera altanera y de manera altanera , me expresaron que yo sabía administrar justicia, que era una persona imparcial, que reiteradamente favorecía a sus contrapartes en los juicios que patrocinan ante este tribunal, que el tribunal era sumamente lento en proveer a sus solicitudes y que tal tardanza era intencional, que de hecho en un amparo que cursa ante este tribunal bajo el Nº KP02-0-2003-154 de manera intencional quien suscribe había retrasado el oír apelaciones, que todo lo antes expuesto y .../...
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toda la conducta por mí asumida la consideran lesivas de los derechos de sus clientes.- Tales afirmaciones realizadas por las abogadas nombradas son falsas, pues en el ejercicio del cargo que desempeño he actuado con absoluta imparcialidad y he tratado de que provean los pedimentos de los abogados con mayor rapidez posibles.- Por el tono elevado airado y falta de respeto les he declarado mi enemistad manifiesta a las abogada María Elena Figueroa , María Troconis y Joanna Pérez, y procedo a inhibirme en esta y en todas las causa donde aparezcan como parte, abogados asistentes, apoderadas o de cualquier otra manera las referidas abogadas, a quienes declaro mi enemistad manifiesta. Baso la presente inhibición en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. . . ”.-
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho; y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta decisión en el Libro re Control de Inhibiciones que se lleva, según Decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia de esta decisión al Juez Inhibido, los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora de Distribución de Documentos de este Estado a los fines de su distribución.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho
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seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2003/683-
El Secretario,

Abg. Julio Montes