DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano YOELVIS JOSÉ GREGORIO FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.582.504, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-05-1980, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero y Pintor, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Manga de Coleo, Calle Principal, casa Nº 58, Charallave estado Miranda; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo con las agravantes señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 6, ejusdem. SEGUNDO: Luego de haber sido impuesto el imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución de.....