PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura de Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículo 330 y 331 de la Norma Adjetiva en contra del ciudadano. LUIS FERNANDO CARRASCO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad 18.654.845, mayor de edad, domiciliado en Carrera 13 entre 13 y 14, Nuevo Barrio de esta ciudad, como autor de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Homicidio Calificado por motivos Fútiles E Innobles en Grado de Frustración y Lesiones Intencionales Calificados de Carácter Leves, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal, 408 Ordinal 1° en relación con el artículo 80 Ejusdem y 420 en concordancia con el artículo 418 del referido Código Sustantivo
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por haber sido legalmente necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como tamb.....