Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 ordinal 19 ordinal 2o de la Ley Penal del Ambiente del Código Penal, en la causa seguida al(los) ciudadano(s) DIMAS ANNTONIO PACHECO y JOSE LORENZO PACHECO, mayor(es) de edad, de quienes se desconoce cédula de identidad. Así mismo se acuerda notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando boleta a las puertas del Tribunal, relacionadas con otras de la misma naturaleza.