REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, martes 24 de Agosto del año dos mil cuatro siendo las once de la mañana se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado y se constituye a solicitud de la parte actora en una hacienda denominada la Bendición ubicada en la carretera Panamericana Nacional que conduce de la ciudad de Carora al Estado Trujillo, a 500 metros de la entrada que conduce de la ciudad o población de San Pedro, jurisdicción del Municipio Torres Estado Lara y cuyos linderos se encuentran especificado en el Despacho de Comisión, a los fines de dar cumplimient6o al Despacho de Comisión enviado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; para la practica de la Medida Innominada consistente en el inventario de semovientes y maquinarias así como el avaluó y deposito judicial de los mismos, medida esta decretada con ocasión del juicio por Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentado por el ciudadano ESTEVA FUENMAYOR GUILLERNO JOSE contra LACTEOS DEL LLANO, C.A; AGROPECUARIA LA BLANQUITA, C.A; CHAMPIÑONES SAN PEDRO, C.A; Y OTRAS. Para el momento de la visita y constitución del Tribunal en el sitio antes indicado se encuentra presente en el mismo un ciudadano quien dijo ser y llamarse José Antonio Gutiérrez Piña, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 1.971.157. y quien manifestó al Tribunal ser el presidente de Agropecuaria la Blanquita, C.A. y Agropecuaria Agua Dulce, C.A. y a quien el Tribunal le notifico de su misión previa lectura del Despacho de comisión. Acompañan al Tribunal la parte actora con su apoderado Alexander Linares Rondon y Doritza Linares Godoy, ambos identificados en autos, así mismo acompañan los Guardias Nacionales Edward Armando Sira y Jorge Luis Uzcategui Araujo titulares de la cedula de identidad Nº 9.847.729. y 13.261.425, respectivamente. En este estado el notificado de auto ciudadano José Antonio Gutiérrez Piña, antes identificado expone al Tribunal: Le informo al Tribunal que están constituido o reunidos en la casa de la finca “la Agüita” propiedad de la compañía Speed Center, C.A, es todo, considerando de que tengo la seguridad de que la actuación no es correcta me niego a firmar la presente acta, no expuso mas. Seguidamente el Tribunal designa como practico avaluador al ciudadano Carlos José Valera Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.365.348. y como depositaria a la ciudadana abogada Isabel Cristina Ferrer Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.182. y quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado la parte actora asistido de su abogado expone: Señalo para ser inventariado y evaluado las siguientes maquinarias y semovientes que se encuentran a la vista del Tribunal en el inmueble donde se constituyo y son los siguientes: 1.) un (01) tractor, marca: Landini, modelo: 8860, colores, azul y gris, serial: TL23DT/M-DT8860, t en cuya chapa identificadora se lee Telaion 5377F08201, con una carga paca incorporada en su frente marca: Caricatole frontale, serie: P , tipo: 35; año: 1997, numero de serie: 6027, valorado por el practico avaluador en la cantidad de doce millones de bolívares ( Bs.12. 000.000, ºº)
2- ) Un (01) tractor, marca: Landini, modelo: 8860, serial TL23DT/ N-DT8860, con una carga paca incomparado en la parte trasera marca: faza y en cuya chapa identificadora se lee telaion 5377F08200, valorado por el practico en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000, ºº) 3- ). Un (01) tractor marca landini: modelo: 8500, sencillo con un serial visible en el motor numero. 3711310-79B1, color azul y gris valorado por el práctico en la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000, ºº) 4- ) Una (01) cortadora y repicadota de pasto, marca fox, serial: 0299-1671-001, color rojo, valorada por el practico en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs 3.000.000, ºº), 5- ) Una (01) repicadota marca: New Holand, modelo: 718, serial. 389035, color rojo, valorada por el practico en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs 6.000.000, ºº), 6- ) Una (01) planta generadora de electricidad de Dos Cilindros con un generador tipo. D657-5, serial: H12018-2-44 y H8028-2-44, valorada por el practico en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000.), 7- ) Una planta generadora de electricidad de 20 x 2 milímetros, serial: 679838.3. ALTR28884, marca: Lister Englad, valorada por el practico avaluador en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs 3.000.000), Seguidamente señalamos los siguientes semovientes: Dos (02) Búfalos (Padrotes) valorados por el practico en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares los cuales se encuentran identificados con los aretes números: 4107 y 660; treinta y ocho (38) Búfalos con los aretes números: 9178, 1005, 37, 18, 9249, 9306, 9108, 25, 1144, 4422, 1104, 032, 6180, 00, 856, 1006, 5079, 8092, 8110, 8095, 7092, 6556, 32, 9011, 2084, 1459, 8116, 181, 8101, 8623, 908, 168, 542, 9016, 1009, y 03 búfalos sin aretes identificados, todos valorados en la cantidad de un millón de bolívares cada una (Bs 1.000.000) ; cinco (05) bubillos identificados con los aretes números: 1007, 1004, 1002, 1003, y una sin numero valoradas en la cantidad de ochocientos mil bolívares cada una (Bs 800.000); cinco (05) Bumautes con los aretes números: 2058, 2052, 2031, y dos sin números de aretes valorados en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares cada uno ( Bs 400.000); Once (11) Bumautes con los números: 1005, 2088, 2031, y ocho sin aretes identificados valorados en la cantidad de trescientos mil bolívares cada uno (Bs 300.000); dieciséis (16) Bucerros con los aretes identificados números: 306, 2036, 314, 301, 302, 308, 315, 305, 313, 2056, 2065, 310, 2061, y tres sin aretes identificados valorados en cien mil bolívares (Bs 100.000) cada una; quince (15) Bucerros con los aretes identificados números: 311, 312, 302, 316, 307, 309, y nueve sin aretes identificados valorados en cien mil bolívares cada uno (Bs. 100.000 ) , es todo, en este estado el practico avaluador expone: todos y cada uno de las maquinarias y semovientes antes descrito fueron identificados y valorados por mi persona; así mismo informo al Tribunal que de los semovientes antes señalados cinco (05) Búfalos poseen el hierro ( dibujado en el acta), y cinco búfalos con el hierro (dibujado en el acta) cuatro (04) búfalos identificados con el hierro (dibujado en el acta), una búfala ( 01) con el hierro (dibujado en el acta) y el resto de los animales adultos no se les aprecia identificación de hierro ya que pudo haberse borrado lo cual ocurre frecuentemente en esta clase de animales; los animales jóvenes se encuentran sin herrar, es todo. En este estado siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde se hace se presente el ciudadano abogado Juan José Rachadell, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.928.664, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 4.436, asistiendo en este acto a la ciudadana Beatriz Isabel Gutiérrez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 7.545.832, quien es presidente de la empresa Speed Center 2001, C.A, expone: Primero: El Tribunal esta constituido en territorio de la Finca “La Agüita”, propiedad de la Empresa Speed Center 2001, C.A, la cual fue adquirida del señor Alexis Rodríguez hace aproximadamente 2 años. La finca en referencia no es parte de la finca La Bendición, ni nunca lo ha sido por lo cual, por lo cual hago oposición a la presente medida. Segundo. La medida en el tribunal de portuguesa fue dictada por un juez incompetente por que de acuerdo al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta atribución corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución. Tercero. La medida en cuestión es de enajenar y gravar semovientes y no de secuestro ni de embargo por lo tanto no puede ser retirado de aquí. Cuarto: La medida cautelar fue apelada en el tribunal donde se origino y debe ser conocida por el superior. Quinto: Nos reservamos las acciones a las cuales tenemos derechos, no expuso más. En este estado el apoderado actor expone: En virtud a que la oposición formulada por la exponente no esta fundamentada en instrumentos públicos pido al Tribunal practique la medida complementaria para la cual fue comisionado, dejando al comitente la facultad de tramitar y resolver la oposición si a derecho hubiese contra tal medida. Los alegatos anteriores deberán ser formulados con prueba en instrumento publico y ante el Tribunal de la causa, no expuso mas: En este estado el Tribunal vista la exposición del tercero y de la parte actora decide en los siguientes términos: Corresponde al Tribunal de la causa la procedencia o no de la oposición formulada por el tercero y por cuanto a este Tribunal se le ha limitado a realizar un inventario y valoración de semovientes y maquinarias que se encuentran en el inmueble donde se constituyo a solicitud y señalamiento de la parte actora, este Tribunal ordena cumplida como ha sido la presente comisión regresar las presentes actuaciones al Juzgado comitente. Se le hace entrega a la depositaria judicial designada de los bienes antes descrito e inventariados. En este estado la depositaria judicial designada expone: Solicito al Tribunal designe en el cargo de guardador de los bienes que recibo al ciudadano Marcos Saúl Vásquez Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 50320.766. y quien estando presente fue designado por el Tribunal aceptando el cargo y juro cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado ciudadano José Antonio Gutiérrez Piña, ante identificado se negó a firmar la presente acta. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PROVISORIO LA PARTE ACTORA


LOS APODERADOS ACTORES EL PRÁCTICO AVALUADOR


LA DEPOSITARIA LOS GUARDIAS NACIONALES


LA TERCERA EXPONENTE EL ABOGADO ASISTENTE


EL GUARDADOR EL SECRETARIO







Exp: 603/2004