DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VLADIMIR ANTONIO FREITEZ MARMOL, Cédula de Identidad Nº V-15.885.753, GRACIELA DEL CARMEN ALVAREZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V-19.323.317, y ZOLANYE ANDREA HERNANDEZ PEÑUELA, Cédula de Identidad Nº V-16.530.420, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 ORDINAL 2DO de la Ley Orgánica de Drogas; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia c.....