REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 24 de Abril del 2011
Año 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005030

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR (256 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: GRISELDA CAROLINA PACHECO SÁNCHEZ, C.I.V-Nº 11.266.088, a tal efecto se observa.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano Griselda Carolina Pacheco Sánchez, C.I.V-Nº 11.266.088, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Genéricas, previsto y sancionada en el Articulo 218 y Articulo 413 del Código Penal; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada con lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del Procedimiento Abreviado con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días, solicito copia del acta. Es Todo. LA IMPUTADA, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó, No Quiero Declarar. Es todo”. LA DEFENSA expuso: solicito se prosiga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, solcito una Medida Cautelar de conformidad con el 256 del Código orgánico Procesal penal, solicito el reconocimiento psiquiátrico así mismo solicito copias simples del presente asunto, consigno en este acto informe médico en el cual indica que presenta trastorno mental orgánico – epilepsia, solicitud de vehículo para traslado a centro asistencial y solicitud de atención médica psiquiatrita por presentar esquizofrenia avanzada y copia de la cédula de la imputada. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ord. 09 como lo es presentarse ante el Tribunal o la Fiscalía las veces que sea requerida.
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL



ABG. LUISABETH MENDOZA
LA SECRETARIA