Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Ángel Omar Albornoz Vivas, titular de la cédula de identidad Nº 679.642, quien se encuentra representado por el abogado Antonio Jose Linares, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R600, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 39R-BAK, AÑO: 1997, SERIAL DE CARROCERIA: R609PV21977, SERIAL DE MOTOR: 6E0864, al ciudadano Ángel Omar Albornoz Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 679.642, quien se encuentra representado por el abogado Antonio Jose Linares, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.225. Asimismo se ordena la .....