REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2009-000285
Observa este Juzgado, que en fecha 14 de Marzo del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en la parte narrativa de la misma, expresó textualmente, lo siguiente:
“En fecha 26 de Abril de 2010, los ciudadanos Carmen Parra, Gregorio Parra María Parra y José Parra, notificaron su disponibilidad de conformar el consejo de tutela.”
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que son los ciudadanos Adriana Agüero, Enedina Suárez, Aída García y Ana Pastora Torres de Agüero los que rindieron declaración testifical en la presente causa, resultando así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la parte narrativa de la Sentencia dictada, en el sentido de eliminar el séptimo párrafo del folio Nº 02, siendo que en el párrafo siguiente se encuentra expresado lo que a continuación se trascribe:
“En fecha 09 y 10 de Noviembre de 2010, se escuchó la declaración testifical de las ciudadanas Adriana Carolina Agüero García, Enedina Suárez Menéndez, Aída García Suárez y Ana Pastora Torres de Agüero”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 14 de Marzo de 2011 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 03:30 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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