REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-001301

Solicitante: BEATRIZ COROMOTO CORDERO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.539, de este domicilio, debidamente asistida por los Abg. Sara Mendoza con Inpreabogado Nº 140.885.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 17 de Diciembre de 2.010, la ciudadana Beatriz Coromoto Cordero Domínguez, ya identificada, actuando en representación de sus hermanas la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana Rosa Domínguez (madre), falleció el día 16 de Marzo de 2010, y visto que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE fueron declaradas únicas y universales herederas de su causante junto a sus hermanos los ciudadanos Beatriz Coromoto, Juan Manuel, Luis Enrique, Herminia Rosa, Maria Trinidad Cordero Domínguez, por este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2010, por lo que procedió a tramitar autorización para movilizar el dinero que se encuentra en cuenta en el Banco Occidental de Descuento BOD en beneficio de las adolescentes ut supra mencionadas, cuenta que se encuentra a nombre de la causante, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de las partidas de nacimientos de las adolescentes y copia fotostática del único y universales herederos.
En fecha 11 de Enero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Tal como consta consignación del expediente signado con el Nº KP02-J-2010-000275 donde declarada única y universal heredera, de la causante Rosa Domínguez, por este mismo Tribunal, en fecha 28 de Octubre de 2010, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, junto a sus hermanos Beatriz Coromoto, Juan Manuel, Luis Enrique, Herminia Rosa, Maria Trinidad Cordero Domínguez, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CORDERO DOMINGUEZ, ya identificada, solicita autorización para cobrar y movilizar el dinero que se encuentra en cuenta en el Banco Occidental de Descuento BOD, en nombre de la causante Rosa Domínguez, quien en vida era titular de la cedula Nº 9.621.907, la cuota parte que le correspondan a sus hermanas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por ser herederas de la ciudadana Rosa Domínguez, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO CORDERO DOMINGUEZ, ya identificada, para tramitar el cobro y movilización el dinero que se encuentra en cuenta en el Banco Occidental de Descuento BOD, en nombre de la causante Rosa Domínguez, quien en vida era titular de la cedula Nº 9.621.907, de la cuota parte que le corresponden a dichas adolescentes.
Se le advierte a la solicitante, Banco Occidental de Descuento BOD, que los montos correspondientes a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de marzo de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 748-2.011, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

Luis J