Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: ambos padres están de acuerdo en que la niña comparta un fin de semana con su padre y otro con la madre, hasta que la niña tenga cuatro (04) años, la buscara su padre el fin de semana que le corresponde desde las 09:00 de la mañana a las 06:00 de la tarde, no pernotando con el mismo.
SEGUNDO: ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña, día del niño, de la madre, día del padre, cumpleaños, días festivos, de diciembre, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, entre otros", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.