Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano ESTEBAN NICOLAS SUAREZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.631.651, contra la ciudadana IRIS DE JESUS MONTES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.853.725. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio G/D "Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 1995, acta Nº 23, folio 25 fren.....