PRIMERO: Que se hace preciso dejar plena constancia, de conformidad al Principio de la Verdad de los Actos Procesales -Parte inicial del párrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002- en pro de la garantía a la Seguridad Jurídica de las partes intervinientes en la causa, y considerando el valor de la tasa oficial del dólar americano correspondiente al día lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) publicada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para la ya citada fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), es decir, Bs. D. 19,66 (Que para ser exactos es Bs. D 19,66380000); que el monto equivalente a DÓLARES AMERICANOS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS EXACTOS ($ 1 800,00) -Acordado de la parte demandada a favor de la parte demandante, en la mediación entre ellas- es de BOLÍVARES DIGITALES TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. D. 35 394,84), y no BOLÍVARES DIGITALES T.....