REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de ENERO de dos mil veintitrés
Años: 211° y 162°


ASUNTO: KN01-S-2022-270
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO GARRIDO RAMIREZ Y BEATRIZ MARIA ALEJOS RAMIREZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro: V- 7.411.520 y 18.997.678, de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: ALFREDO RODRIGUEZ , inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.114, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la calle 7 con la esquina de la carrera 12 Nº 11-99, Urbanización Bolívar, Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de noviembre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 20, Protocolo primero, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO GARRIDO RAMIREZ Y BEATRIZ MARIA ALEJOS RAMIREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Godoy /yo