DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa de la Imputada, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Una vez Admitidó los hechos en forma libre y espontánea por la ciudadana Dilcia Margarita Burgos de Rodríguez, se declara culpable y penalmente responsable a la acusada, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el representante del Ministerio Publico señala una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Término según el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, Cinco (05) Años, y en atención a lo dispuesto .....