REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-006997
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08-07-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: LILIBETH RAMONA PALENCIA HERNANDEZ Y JOSE LUIS GUEDEZ CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.247.433 Y 7.377.352 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado José Gregorio Macias Cham, inscrito en el inpreabogado No. 54.839. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 10 del expediente. En fecha 17 de Octubre del 2006 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano JOSE LUIS GUEDEZ CEIBA, quien se notificó en fecha 26 de Octubre del 2006.----------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LILIBETH RAMONA PALENCIA HERNANDEZ Y JOSE LUIS GUEDEZ CEIBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 17 de Agosto de 2001, anotado bajo el No. 285 fte y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de Noviembre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.