Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ODETTE GRAFE RAMOS, en su condición de Defensora de la ciudadana YERALDING VIANEY CHITAING, dicha acción de amparo fue presentada conforme a lo establecido en los artículos 26, 44, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, 44, 46 y 47 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que se le acuerde una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos de salud de la ciudadana YERA.....