REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-010957

Vista la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMON DUDAMEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.074, en su carácter de víctima, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado ELIZABETH M. DUDAMEL RIVERO, indicando en dicha solicitud que presentara acusación por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 468 del Código Penal vigente, solicitando que ordene la practica de una investigación preliminar, con el objeto de acreditar el hecho punible y recabar elementos de convicción necesarios para presentarlos con la acusación respectiva ante el tribunal de juicio.

Ahora bien a los fines de pronunciarse este Tribunal respecto a la solicitud, que se presenta ante esta Instancia Penal, se observa:

Primero: La Acción penal privada en el Código Orgánico Procesal penal esta deslindada en dos grandes campos, por una parte establece un régimen para el ejercicio de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, y por otra parte regula un régimen del ejercicio de la Acción Privada en los delitos solo perseguibles a instancia de parte agraviada.

Segundo: El régimen de la Acción Privada en los delitos de Acción Pública, esta regulado en los artículos 120, ordinales 1º y 4º, del Código Orgánico in comento. Los ordinales 1º y 4º del artículo 120 ejusdem, confieren a la víctima el derecho a intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, presentar acusación en el Proceso por los delitos perseguibles a instancia agraviada, o los delitos de acción pública perseguibles de oficio, bien sea adhiriéndose a la Acusación Fiscal o presentando la suya propiamente dicha contra el imputado.

TERCERO: La solicitud de Auxilio Judicial tiene que observar las formalidades del artículo 402 y podrá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como instancia de exhortación para dar inicio a la investigación preliminar, para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible, o para recavar elementos de convicción.

Cuando el Juez de Control observa que la solicitud de Auxilio Judicial cumple con los requisitos de Ley, admitirá la misma, por auto expreso y razonado, y del mismo notificará de su decisión al Fiscal del Ministerio Público.

La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción penal derivada de un delito dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, la víctima esta facultada para solicitar un Auxilio Judicial, para que el Estado vele por sus derechos, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción por parte de este. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que el solicitante tiene condición de víctima, y por tanto está legitimado para pedir un auxilio judicial, según lo pautado en el artículo 402 del Código adjetivo penal, pero observa quien aca decide que los hechos narrados por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUDAMEL RIVERO, no encuadran dentro del tipo penal que señala, por otra parte no consigna ningún elemento probatorio que acredite el delito indicado en su escrito como lo es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, únicamente consigna un recibo de una negociación de unas acciones que compro a una empresa, es por lo considera quien acá decide que no se encuentran llenos los extremos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo NO SE ADMITE LA PRESENTE SOLICITUD, DE AUXILIO JUDICIAL. Así se decide:

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: NO SE ADMITE la presente solicitud de AUXILIO JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMON DUDAMEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.245.074, por no estar llenos los extremos del articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ