REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000320

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico del imputado: JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA, abogado MARCOS CHACIN, que corre al folio 57 de este asunto, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido de presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 264.- El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses (..)”

En el caso que nos ocupa, el imputado de auto, fue presentado por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 357 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 del Código Penal. Observa este tribunal que la audiencia de presentación del imputado se celebro el día 24 de enero de 2012 y hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado Acto Conclusivo, y así mismo, percibe el tribunal, que el imputado ha venido cumpliendo correctamente con la medida que se le otorgo en la referida audiencia.
Por lo expuesto y de conformidad con el señalado articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide, considera procedente lo solicitado por la Defensa Publica y en tal sentido se acuerda la extensión del lapso de presentación del imputado, por lo cual quedara obligado a presentarse una vez cada 30 días por la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: ÚNICO: Se acuerda la extensión del lapso de presentación al imputado JAVIER ANTONIO VASQUEZ LUCENA Titular de Cedula de Identidad Nº V-23.835.102 ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo cual quedara obligado a presentarse ante esta dependencia Judicial UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, todo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes. - Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA