REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 23 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-013522


Revisado el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de dar continuidad a la causa y emitir los pronunciamientos a que hubiere lugar, ordena lo siguiente:

1.- Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de que se designe tribunal de Ejecución que supervise y ejerza vigilancia de la causa del penado BELLO MENDOZA MARCOS MICHEL, cédula de identidad Nº 18.949.046, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y se le designe un defensor público a tales efectos.

2.- Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que se designe tribunal de Ejecución que supervise y ejerza vigilancia de la causa del penado ARRIECHI QUERALES JOEL JOSE, cédula de identidad Nº 14.979.623, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y se le designe un defensor público a tales efectos.

3.- Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que remitan con la urgencia que el caso amerita la certificación de Antecedentes Penales, relativos al ciudadano BELLO MENDOZA MARCOS MICHEL, cédula de identidad Nº 18.949.046.

A tales efectos, líbrense los oficios y boletas a que hubiere lugar con las remisiones de la sentencia definitivamente firme y el cómputo practicado. Cúmplase.

La Juez
El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli