Este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano JAVIER MANUEL VASQUEZ BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.275.711, de veintidós años de edad, profesor, domiciliado en Sector Trasandino, Avenida 14 de Febrero, Edificio, Don Nato, Piso 1, Apartamento A-1, Carora, Municipio Torres del estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, al Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del .....