Este Tribunal decide en los siguientes términos: Primero: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano ESDRAS ELIASIB GARCIA RODRIGUEZ y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, se impone las medidas de protección y seguridad contenidas en el art 87 numerales 5, 6 y 13 1.- Prohibición de acercarse a la victima; 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima MAGDALENA DEL SOCORRO RIERA V.....