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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-008867
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: KARLA PATRICIA MOGOLLON DE ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-18.654.667, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que consta de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 Mts2), comprendidos por una superficie de SEIS METROS (6 Mts) de frente, por TRES METROS (3 Mts) de fondo, con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), ubicadas en: EL KILOMETRO 12 ½ , VIA QUIBOR, FRENTE AL CARDENALITO DEL OESTE, COMUNIDAD TIERRA PROMETIDA I, PERTENECIENTE A LA  JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre una lote de terreno denominado posesión El Zamuro que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215 Mts2) comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por VENTIUN METROS CON CINCO CENTIMETROS (21,5 Mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Luzmary Montero; SUR: Terreno ocupado por Damelis Rojas; ESTE: Urbanización Larense Bolivariana y OESTE: Carrera 1., los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos  suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARLA PATRICIA MOGOLLON DE ALMEIDA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana KARLA PATRICIA MOGOLLON DE ALMEIDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
 Regístrese y Publíquese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 EL JUEZ
 
 
 
 ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 AUDREY LORENA PINTO
 
 
 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/mmsm
 La Sec.
 
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