REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-023201

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERLANIZ YELTZA MELÉNDEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.053, domiciliada en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 5 con callejón 5 de la comunidad 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatro metros con Treinta centímetros (4,30 Mts.) metros de frente por Siete metros con Cuarenta y un centímetros (7,41 Mts.) de frente par aun total de Treinta y Un metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (31,86 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: El callejón 5 que es su frente; SUR: Con la Sra. Judith Pérez, ESTE: Con el Sr. Carlos Catari, y OESTE: Con la Sra. Teresa García. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercada de bloques y todos los servicios y dividida en: no esta dividido, un (1) baño, El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN SUÁREZ y YAMILET CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERLANIZ YELTZA MELÉNDEZ ALARCÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg