REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013390
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 08/06/2.006, el ciudadano VIKTOR ENGELMAN SIMUNIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.315.563 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Esteban Peña, Inpreabogado Nº 9.832, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana PASTORA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.739.372 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia simple del acta de nacimiento de la hija habida dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 7 y 8 del expediente. El día 20/09/2.006, no compareció la cónyuge demandada y se declaro extinguido el presente juicio. El día 06/10/2.006, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cónyuge haber alegado su imposibilidad de asistir. En fecha 27/10/2006, el tribunal ordeno la reapertura del juicio por haber probado suficientemente lo alegado por la cónyuge. El 01/11/2006, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 07/11/2.006, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VIKTOR ENGELMAN SIMUNIC y PASTORA JOSEFINA MORENO, por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, (Hoy Parroquia Santa Rosa), del Estado Lara, en fecha 15/11/1.974, bajo el N° 314, según certificación de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-