este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus VICTOR JOSE ESCOBAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.136.369, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que se origine. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.369, para poder cobrar y recibir en representación de .....